La Ley de Extinción de Dominio: sus avances y los retos pendientes


Santo Domingo.- Finalmente se aprobó la Ley Orgánica de Extinción de Dominio (LOED). Fue salvada in extremis por la Cámara de Diputados, que decidió marchar por el camino del diálogo y el consenso, rescatando con ello un proyecto que parecía destinado al fracaso parlamentario o a la anulación jurisdiccional.

La ley aprobada es sustancialmente mejor que el proyecto salido originalmente del Senado de la República. Los diputados lograron tres cosas fundamentales: aprobarla de acuerdo con su condición de orgánica, que es lo que corresponde; desmontar la inversión de presunciones que hacían del derecho a la propiedad una quimera, y aumentar las protecciones a los terceros adquirientes de buena fe.

El Senado aceptó unánimemente las modificaciones introducidas por los diputados, lo que permitió al presidente Luis Abinader promulgarla el jueves de la semana pasada.

Con todo, y como toda obra humana, la ley es perfectible. Existen dos puntos fundamentales que todavía mueven a preocupación, y que deben ser atendidos antes de que entre en vigor: no es lo suficientemente clara en su prohibición de la doble persecución y crea un régimen probatorio que se presta a la arbitrariedad.

La doble persecución

El artículo 69.5 constitucional afirma que “Ninguna persona puede ser juzgada dos veces por una misma causa”. Esta prohibición es conocida en Derecho como el principio non bis in idem.

Tiene como propósito impedir que un Estado persiga a la misma persona por los mismos hechos tantas veces como sea necesario para conseguir una condena. Si esto fuera posible, la garantía del debido proceso sería ilusoria.

En primer lugar, porque el proceso mismo es una especie de pena para quien se ve sometido a él. Debe invertir tiempo, dinero, y esfuerzo para defenderse.

Además, el daño reputacional de un proceso es siempre alto, el de varios —aún sea por la misma causa— puede ser ruinoso.

Pero, además, la incertidumbre y el daño a la seguridad jurídica de la violación al non bis in idem no sólo daña al procesado, sino al sistema de justicia completo.

Esto, porque las sentencias absolutorias no servirían de nada, ni jamás adquirirán la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Así las cosas, ninguna situación jurídica sería definitiva.

En esas condiciones no es posible la seguridad jurídica. Resulta que la LOED define esta acción en términos ambiguos que, en las manos erradas, podría llevar a la violación del non bis in idem. Por ejemplo, el artículo 4.1 de la ley dice que “El procedimiento de extinción de dominio es independiente y autónomo del procedimiento penal, civil o cualquier otro de naturaleza jurisdiccional, administrativo o arbitral.

La existencia de otro procedimiento judicial no podrá ser obstáculo para el inicio de un procedimiento de extinción de dominio”.

Interpretación

Una interpretación descontextualizada de ese artículo podría conducir a que la acción de extinción se interponga contra un ciudadano antes de que los tribunales de fondo fallen sobre lo principal, sobre los hechos del caso.

Es obvio que esto no puede ser así porque el tribunal de extinción de dominio no tiene competencia para determinar la legalidad o no de un hecho o una acción.

El Ministerio Público tiene que probar la existencia de un hecho ilícito (Art. 62 LOED) pero esa determinación corresponde a los tribunales ordinarios y no al juez de la extinción de dominio. Tanto así que la declaración de ilicitud del hecho ni siquiera forma parte del contenido de la sentencia de extinción de dominio (Art. 67 LOED).

De lo cual sólo puede concluirse que la acción de extinción de dominio procede cuando ya existe una sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que declara la ilicitud del hecho alegado.

Prueba

La prueba del hecho ilícito que el artículo 68 LOED requiere para declarar la extinción, necesariamente es la sentencia con la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada del tribunal competente en la materia de que se trate.

En caso contrario, el juez de extinción de dominio estaría atribuyéndose competencias que la ley reserva para otras jurisdicciones.

Estándar probatorio

El artículo 66 de la ley establece un estándar probatorio inadecuado para la materia.

Expresa que el estándar probatorio es el de la preponderancia de la prueba. Esto quiere decir que, para obtener ganancia de causa, el Ministerio Público sólo tendría que presentar pruebas que sean ligeramente más convincentes que las del afectado.

El problema de esto es que crea un amplio margen de incertidumbre puesto que la personalidad y las inclinaciones del juez pueden terminar decidiendo el caso.

Es por eso por lo que en casos en los que puedan verse afectados derechos de los ciudadanos, el ordenamiento exige que, para obtener la sanción, la prueba del persecutor deba ser contundente. Incluso, la duda favorece a quien puede verse lesionado en sus derechos y no al Ministerio Público, que no arriesga nada.

Así, el factor humano se ve limitado y los hechos probados y razonados son los que verdaderamente deciden el caso. Ese estándar de prueba debe ser modificado, para evitar que se convierta en una especie de ruleta en la que sea más importante el juez que los hechos.

Estas leyes cumplen papel específico

Conclusión. Las leyes de extinción de dominio cumplen un papel específico en los ordenamientos jurídicos en los que existen. No están llamadas a sustituir al juez ordinario ni a crear vías alternas de persecución de los mismos hechos.

En el caso dominicano, hay que asegurarse de que la ambigüedad de la ley no permita violar el non bis in idem o que los estándares probatorios laxos la conviertan en un arma inquisitorial.

La Ley de Extinción de Dominio fue aprobada de manera unánime por los senadores en su última sesión de la primera legislatura del año, y ya fue promulgada por el presidente Luis Abinader el pasado jueves.

Estados Unidos saludó la aprobación de la ley y adelantó que brindará respaldo para la aplicación de la misma.

—1— En el Senado

Los senadores aprobaron primero la Ley en dos lecturas y la enviaron a la Cámara de Diputados.

—2— En la Cámara

Los diputados hicieron modificaciones sin ninguna complicación entre ellos.

—3— Final

La pieza volvió al Senado y fue aprobada sin contratiempo.

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