Libertad de expresión de los jueces


Por José Alejandro Vargas

Uno de los aspectos más relevante de la función jurisdiccional es el apego irrestricto de los juzgadores a los principios de imparcialidad e independencia al momento de decidir las causas puestas a sus cargo, tal predicamento se corresponde con la objetividad y neutralidad que deben matizar sus actuaciones; es por ello que tienen el deber de evitar la promoción de ideologías que pudieran poner en tela de juicio esos principios.

En esta especie de sujeción principialista es de vital trascendencia la forma en que los magistrados hacen uso de la libertad de expresión en el marco de sus intervenciones públicas, pues desbordar los límites de la prudencia en la manifestación de sus ideas pudiera impactar negativamente en la percepción colectiva, en tanto, se creería que no solo el juzgador adolece de insuficiencia de imparcialidad e independencia, sino que los órganos de administración de justicia en sentido general están carcomidos por idéntica precariedad.

De ninguna manera sugiero que los jueces se etiqueten un bozal a lo largo de la boca como si se tratara de un ritual propio de una ideología radicalista donde el silencio es indispensable como regla imperativa del déspota, abogo por un uso racional de la prerrogativa fundamental de la Carta Sustantiva que en su artículo 49 deja claramente establecido que “Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, ideas y opiniones, por cualquier medio, sin que pueda establecerse censura previa”.

No hay excepción respecto a los jueces en ese contexto, se trata de una sombrilla de alcance universal cuya sombra resguarda de manera general, sin distinción, el derecho que asiste a cada persona de dejar fluir libremente sus ideas, sin otras limitaciones que las impuestas por la propia ley, reverenciando siempre la dignidad de los demás como premisa insoslayable de la prevalencia de un verdadero sistema democrático, y en el entendido de que lo que escupimos o tecleamos con maledicencia, de alguna forma contamina y daña la sanidad de la convivencia social.

No podemos dejar de reconocer que el derecho a la libertad de expresión cuando se ejercita conecta al individuo con sus conciudadanos, y ese ejercicio dota dicha prerrogativa de trascendencia política y relevancia institucional, de ahí que pretender que los jueces se sustraigan de verter sus pensamientos, sus ideas y opiniones, sería como procurar un aplauso de mal gusto a la violación del artículo 39, constitucional, que prescribe que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación…”.

Sin embargo, si bien los magistrados gozan de un amplio catálogo de derechos fundamentales, entre ellos el que inspira este escrito, la libertad de expresión, preciso es señalar que también tienen deberes ineludibles que cumplir, que nacen de su propio estatuto, como son la observancia irrestricta de valores y principios éticos, que podrían verse expuestos riesgosamente frente a la sociedad cuando ese derecho se articula de manera inadecuada, porque su uso desmesurado no solo erosiona la credibilidad y prestigio de quien expone, sino que desparrama en un inmenso telón de juicio la reputación del órgano jurisdiccional al que pertenece el juez, que amparado en el derecho, exterioriza de esa forma su pensamiento.

Diego García Sayán, Relator Especial sobre la independencia de los Magistrados y Abogados de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), al abordar el tema sobre la libertad de expresión, asociación y reunión de jueces y fiscales, tanto fuera como dentro de internet sostuvo “que en el ejercicio de su libertad de expresión, los jueces y fiscales deben tener en cuenta sus responsabilidades y obligaciones como funcionarios públicos y actuar con moderación cuando expresen sus opiniones y puntos de vista en cualquier circunstancia en que, a los ojos de un observador razonable, su declaración pueda comprometer objetivamente su cargo o su independencia o imparcialidad”.

A criterio de García Sayán, en referencia a las redes sociales: “Los jueces y fiscales deben abstenerse siempre de hacer comentarios políticos partidistas y no publicar nunca nada que pueda ser contrario a la dignidad de su cargo o que afecte de alguna otra manera a la judicatura o al ministerio público como institución”. En ese contexto sostiene que “no obstante, dado que en las cuentas de Twitter figuran como jueces y fiscales, tales cuentas solo deben utilizarse con fines informativos y educativos y para actividades relacionadas con su trabajo” (https://www.diariojudicial.com/nota83824).

Si el absolutismo debe ser inexistente en la interpretación de la realidad, también habrá de serlo para justificar las restricciones de los jueces al momento de ejercer el derecho de libertad de expresión, ya que esta prerrogativa carece de valor absoluto respecto de los magistrados, por lo que éstos deben sujetar sus actuaciones a normas restrictivas, valores y principios éticos, cuyo objeto obra en resguardo de la imparcialidad, objetividad e integridad de la judicatura y del propio juez en su papel de aplicador del derecho.

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