Consultor político chileno afirma Ley de Régimen Electoral elimina el “arrastre” en RD

SANTO DOMINGO.- El consultor político chileno Daniel Zovatto dijo que la Ley de Régimen Electoral (15-19) elimina de forma automático y categórica el llamado “arrastre” de los candidatos a senadores cuando en las boletas electorales se sufraga por los candidatos a diputados.

Zovatto afirmó que en República Dominicana se incurre en un error cuando a tal efecto se la llama “arrastre”, señalando que el término correcto debería de ser el voto “rebote”.

Entrevistado por el dirigente del Partido Revolucionario Moderno (PRM) Orlando Jorge Mera, en el programa “Líderes”, el experto chileno despotricó contra el llamado efecto “arrastre” que favorece a los candidatos a senadores.

“La lectura de esa Ley (15-19) constituye un nuevo momento que deja afortunadamente atrás esa mala interpretación y mala práctica jurídica, que aunque era legal es una aberración jurídica lo que ustedes llaman en República Dominicana el efecto arrastre, que el voto a los diputados tenía respecto a los senadores”, expuso Zovatto.

Explicó que en el resto de los países de América Latina, el efecto arrastre solo aplica cuando se celebran, de manera simultaneas, elecciones presidenciales y congresuales, y cuando el candidato presidencial tiene una alta valoración generalmente su voto arrastra a los candidatos al Congreso de su mismo partido.

“¿Qué quiere decir esto? que el elector cuando vota por el Presidente se ve arrastrado en su intencionalidad a votar  por diputados y senadores del mismo partido político del Presidente. Eso es arrastre, no a lo que ustedes llaman en República Dominicana”, dijo el chileno en conversación telefónica con Jorge Mera.

Deploró que en República Dominicana el voto directo al candidato a diputado tenga un efecto “rebote” a favor del senador, sin que esa sea la intención del sufragante, lo cual Zovatto insiste en calificar de aberración.

Valoró positivo que de manera absoluta la interpretación de la Ley de Régimen Electoral, conjuntamente con lo que establece el artículo 208 de la Constitución de la República sobre la calidad y característica directa del voto, establece claro que cada nivel de elección es individual y separado.

“Por lo tanto los electores tienen que escoger con su voto directo, al Presidente, a los diputados, a los senadores y en el ámbito municipal, y no puede haber ninguna interpretación de seguir manteniendo un mal llamado arrastre, que de arrastre no tiene nada, lo que tenía un efecto rebote”, sostuvo.

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