Periodista dice medios electrónicos se están convirtiendo en cocaína virtual de la sociedad

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Lorenzo, exsecretario general del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP), expresidente del Instituto de Previsión y Protección del Periodista (IPPP) y autor del libro “El adicto”, dijo que en los medios electrónicos también se están propagando los comentaristas enganchados que utilizan lenguajes prosaicos y ofensivos, y hay hasta quienes se atreven a ofender a los héroes nacionales.
Expresó que las instituciones encargadas de frenar esa situación y aplicar justicia, como la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y el Ministerio Público no hacen nada, o hacen muy poco para revertir esa situación.
Explicó que el artículo 36 de ley 50-88, sobre drogas narcóticas establece que “se prohíbe cualquier tipo de publicación, publicidad, propaganda o programas a través de los medios de comunicación, que contengan estímulo y mensajes subliminales, auditivos, impresos o audiovisuales que tienda a favorecer el consumo y el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas”.
Señaló que hoy en día el mundo del narcotráfico está ganando un nuevo terrero, que es de la narrativa, el del cine y el de la pantalla chica, donde encubierto por el llamado entretenimiento, se promueven las drogas, la obtención de dinero, el lujo, las mujeres y las matanzas, en forma cada vez más exagera y sin ningún tipo de restricción.
Dijo que a parte de las narconovelas y las narcopelículas hay una difusión descontrolada de nudismo y escenas eróticas a cualquier hora del día, lo que incita a que menores tengan relaciones sexuales, porque consideran esa práctica como normal, provocando embarazos prematuros, abortos e infecciones.
Sostuvo que muchos artistas son cada vez más exagerados en la composición de canciones vulgares y la difusión de videos cada vez más eróticos.
Manifestó también, que no tiene nada contra los homosexuales y travestis, porque son seres humanos, pero que se debe prohibir su promoción por ser contraria a las normas legales.
Explicó que el artículo 50 del reglamento 824, sobre espectáculo público, dice: “Queda terminantemente prohibido en las proyecciones cinematográficas, destinadas a menores de (18) años de uno y otro sexo, conforme se indicará en el artículo siguiente películas que contengan escenas, situaciones, leyendas o diálogos de carácter eróticos y en general que por sus detalles o argumentos sean capaces de pervertir su sentido moral o proporcionen a dichos menores ejemplos perniciosos o experiencias prematuras para su edad”.
Dijo que el artículo 11 del Reglamento establece: “La Comisión someterá a la acción de la justicia, a los que infrinjan este Reglamento o cualquier otra disposición legal confiada a sus vigilancia”.
Expresó que el artículo 61 expresa: “la radio y la televisión constituyen una actividad de interés público, por lo tanto estarán sometidas a las normas y leyes establecidas por la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía, que vigilará el debido cumplimiento de las mismas”.
Agregó que también se deben prohibir la difusión en la radio, la televisión y los demás medios de comunicación los programas de los llamados “numerologos”, por ser una estafa para el público, sancionada por el Código Penal Dominicano.
Explicó que esos personajes engañan diariamente a incautos dominicanos, a quienes prometen falsamente adivinar los números que saldrán premiados en las loterías dominicanas.
Indicó que esa es una vulgar estafa que se realiza a la vista de las autoridades, incluyendo a la Comisión Nacional de Espectáculo Público y al Ministerio Público, que pueden perseguir y someter a la justicia a estos personajes.
Explicó que la estafa es considerada como el empleo de maniobras fraudulentas destinadas a conseguir que le entreguen la cosa con la intención de engañar al que la entrega. Es también cuando se obtiene provecho ilícito para sí o para un tercero, en perjuicio ajeno, a través de artificios o engaños.
Señaló que está contenida en el artículo 405 del Código Penal dominicano, y su ejecución contempla una pena de prisión correccional de 6 meses a 2 años y multas de 20 a 200 pesos.
Manifestó que en este caso, a diferencia de lo que ocurre con el robo, el infractor no recurre a la violencia sobre los bienes, ni a la amenaza ni al constreñimiento contra las personas, sino que su maniobra la ejecuta a través del engaño que ejerce sobre la víctima.
Añadió que con ella se lesiona la propiedad ajena, a través de la falsedad, al utilizarse la mentira, afirmaciones mendaces y maquinaciones fraudulentas.
Indicó que los organismos encargados del combate a las drogas y el narcotráfico, la Comisión Nacional de Espectáculos Públicos y Radiofonía y el Ministerio Público están indiferentes ante la propaganda, el culto a las drogas y el aumento de la promoción de la homosexualidad, las escenas eróticas y los estafadores, entre otros males que se proyectan en los medios de comunicación.
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